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Archivo de los Acuerdos de Carácter Permanente.

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El Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Santiago, establece en su Artículo Nº 23, inciso 3º, que el Directorio General del Cuerpo tiene la facultad para “Aprobar, modificar o derogar Acuerdos de Carácter Permanente”, ACP. Dichos acuerdos corresponden a normas específicas o detalles que complementan el Reglamento General, algunos de los cuales tienen relación con la Escuela de Bomberos de Santiago.

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